¿Qué es la usura?
Existe la creencia generalizada que existe un tipo de interés fijo que determina que un préstamo puede ser considerado como usura. El ordenamiento jurídico español recoge como usura:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias…”
Al no especificar un tipo de interés concreto sino apelar a las circunstancias no es posible hacer una diferenciación de préstamos usureros o no a primera vista sin estudiar el caso.
¿Son los mini préstamos usura?
Atendiendo a la definición y valorando las circunstancias de solicitud se podría afirmar que no. Hasta el momento ningún tribunal español ha dicho lo contrario. Cabe por tanto analizar bajo qué premisas opera este sistema de financiación:
- Accesibilidad al gran público
- Alto riesgo de impago
- Cantidades adeudadas bajas
- Funcionamiento sencillo sin cláusulas escondidas.
Si bien es cierto que los costes en relación a la cantidad solicitad pueden llegar a ser muy altos debido a la proporción las circunstancias que rodean a estos préstamos hacen que no puedan ser considerados usura ya que no dejan al prestatario en una situación angustiosa ni resulta desproporcionado si se tienen en cuenta los riesgos que conlleva para el prestamista.
Teniendo esto en cuenta es necesario hacer siempre un uso responsable de cualquier servicio financiero, estudiando siempre todas las opciones y previendo la devolución del dinero como un gasto más. Esto siempre evitará confusiones de última hora y gastos extra. Conocer el funcionamiento y los riesgos también es esencial. En caso de cualquier duda siempre es interesante preguntar directamente a la empresa prestamista para conocer todas las condiciones.